ARTICULO 200. VIOLACIÓN DE
LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los
derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de
huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1)
a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los
que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no
sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones
colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de
trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga
en peligro su integridad personal.
2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca
enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales,
daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes,
cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o
pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador.
a)
Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: determinado plural
(Individuos reunidos)
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CONDUCTA
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Verbo Rector:
determinador compuesto: impedir, perturbar o tomar represalias
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: libertad de
trabajo y asociación
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Objeto Material personal (Sujetos reunidos,
titulares de los derechos concedidos por la ley)
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Beneficio: Para el mismo
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Finalidad: huelga, reunión o asociación
legitimas
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Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Reunión legitima
·
Derechos laborales
·
Huelga
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PARTICULARIDADES:
Este derecho Universal, consagrado en nuestra
constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un
reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los
sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los
fines que se definan en su objeto.
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia C-695/08
Sentencia C-858/08
c)
Casuística.
- Pablo Torres asistente de gerencia de una gran multinacional sabia de la reunión anual de asociados pero tenía miedo que encontraran que el informe había sido maquillado por el gerente y él mismo, así que irrumpe a las instalaciones de la sala de juntas diciendo que la reunión se tenía que cancelar porque uno de los pozos se había estallado y debían dar una solución inmediata para reparar aquella situación.
- El señor Ricardo Agreda Pinillos en su condición de Director de la Escuela Penitenciaria “Enrique LowMurtra”, con sede en Funza, por medio de escrito calendado el 2 de diciembre de 2002 solicitó el traslado de Julio César Walteros García a otra dependencia del INPEC, aduciendo que su pertenencia a la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ASEINPEC y su constante actitud de crítica destructiva causaban graves perjuicios a la entidad. Pocos días después en esa ciudad se allego documento mediante el cual solicitó el traslado del miembro sindical a otra dependencia del INPEC.
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