domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 198. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.


ARTICULO 198. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: indeterminado plural (trabajador, gerente)
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador compuesto: perturbar o impedir
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO

Objeto Jurídico: libertad de trabajo y asociación
Objeto Material Personal: operarios, trabajadores

Beneficio: Para el mismo
Finalidad: Que no se pueda dar el trabajo en el desarrollo de la huelga

Tentativa: si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS: Suspensión o cesación colectivo del trabajo

PARTICULARIDADES:
Inervación física : violencia o maniobre engañosa
Afectación a : producción
                       Libertad de trabajo se materializa en la huelga
                       No suspensión de las actividades

Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.
El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia.
El hombre es libre en su conciencia y debe sello también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana.
Además de la libertad de trabajar, o sea la de poner en ejercicio útil nuestras facultades, es un derecho que pertenece naturalmente a todos los seres humanos, puesto que comprende la propiedad de nuestras aptitudes individuales, que son por naturaleza, propias, exclusivas e intransmisibles, y no hay por lo tanto poder capaz de despojarnos de lo que nos dió la naturaleza y forma parte de nuestro ser.

b)   Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia No. T-014/92



c) CASUÍSTICA.



Desde el año 2002 el comercio de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), conocido como Barranquillita, más concretamente las personas que allí comercializan productos agrícolas como el plátano y banano, entre otros, vienen siendo extorsionados por un grupo al margen de la ley, conocido como autodefensas del Atlántico, identificado en el mercado como los ´Paraquitos‟, integrantes de las AUC, al punto que, quienes no aceptan sus exigencias económicas, ya sea pagando cuotas en dinero, las multas que ellos imponen por no acatar sus órdenes o exigencias, han sido víctimas de atentados en contra de sus vidas.