domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 200. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.


ARTICULO 200. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.  El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.

La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:

1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.

2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.

3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

4. Mediante engaño sobre el trabajador.

a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: determinado plural (Individuos reunidos)
CONDUCTA


Verbo  Rector:  determinador compuesto: impedir, perturbar o tomar represalias
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: libertad de trabajo y asociación

Objeto Material personal (Sujetos reunidos, titulares de los derechos concedidos por la ley)
Beneficio: Para el mismo
Finalidad: huelga, reunión o asociación legitimas

Tentativa: Si admite
ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Reunión legitima
·         Derechos laborales
·         Huelga

PARTICULARIDADES:

Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.


     b)   Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia C-695/08
Sentencia C-858/08




    c)    Casuística.
  • Pablo Torres asistente de gerencia de una gran multinacional sabia de la reunión anual de asociados pero tenía miedo que encontraran que el informe había sido maquillado por el gerente y él mismo, así que irrumpe a las instalaciones de la sala de juntas diciendo que la reunión se tenía que cancelar porque uno de los pozos se había estallado y debían dar una solución inmediata para reparar aquella situación.



  • El señor Ricardo Agreda Pinillos en su condición de Director de la Escuela Penitenciaria “Enrique LowMurtra”, con sede en Funza, por medio de escrito calendado el 2 de diciembre de 2002 solicitó el traslado de Julio César Walteros García a otra dependencia del INPEC, aduciendo que su pertenencia a la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ASEINPEC y su constante actitud de crítica destructiva causaban graves perjuicios a la entidad. Pocos días después en esa ciudad se allego documento mediante el cual solicitó el traslado del miembro sindical a otra dependencia del INPEC.








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