ARTICULO 198. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
a) Descripción del tipo.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: indeterminado plural (trabajador, gerente)
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CONDUCTA
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Verbo Rector: determinador compuesto: perturbar o impedir
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: libertad de trabajo y asociación
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Objeto Material Personal: operarios, trabajadores
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Beneficio: Para el mismo
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Finalidad: Que no se pueda dar el trabajo en el desarrollo de la huelga
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Tentativa: si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS: Suspensión o cesación colectivo del trabajo
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PARTICULARIDADES:
Inervación física : violencia o maniobre engañosa
Afectación a : producción
Libertad de trabajo se materializa en la huelga
No suspensión de las actividades
Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.
El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia.
El hombre es libre en su conciencia y debe sello también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana.
Además de la libertad de trabajar, o sea la de poner en ejercicio útil nuestras facultades, es un derecho que pertenece naturalmente a todos los seres humanos, puesto que comprende la propiedad de nuestras aptitudes individuales, que son por naturaleza, propias, exclusivas e intransmisibles, y no hay por lo tanto poder capaz de despojarnos de lo que nos dió la naturaleza y forma parte de nuestro ser.
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b) Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia No. T-014/92
c) CASUÍSTICA.
Desde el año 2002 el comercio de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), conocido como Barranquillita, más concretamente las personas que allí comercializan productos agrícolas como el plátano y banano, entre otros, vienen siendo extorsionados por un grupo al margen de la ley, conocido como autodefensas del Atlántico, identificado en el mercado como los ´Paraquitos‟, integrantes de las AUC, al punto que, quienes no aceptan sus exigencias económicas, ya sea pagando cuotas en dinero, las multas que ellos imponen por no acatar sus órdenes o exigencias, han sido víctimas de atentados en contra de sus vidas.